El senador Eduardo Aguilar anunció la presentación de un proyecto de ley que beneficiará a los docentes provinciales y al que denominó "Los docentes primero". La norma legal establece, entre otros aspectos, que "Los prestatarios de servicios públicos de transporte automotor estarán obligados a transportar gratuitamente a docentes de los niveles inicial, primario, medio y superior del sistema educativo provincial que revistan carácter de titular, interino y/o suplente por el período de la suplencia, para lo cual deberán tener reservados 3 (tres) asientos hasta media hora antes de la salida de cada viaje". Asimismo se establece que el Instituto de Viviendas deberá reservar para los docentes un cupo de 15% y establece una rebaja de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de material bibliográfico.
Texto completo del proyecto:
Artículo 1º: Institúyase a partir de la promulgación de la presente los beneficios que seguidamente se detallan, para todos los docentes en actividad que prestan servicios en los niveles inicial, primario, medio y superior del sistema de educación pública provincial.
Se entiende por docentes a los efectos de esta Ley a quienes conducen el proceso de enseñanza-aprendizaje en forma directa y a quienes ejercen funciones directivas en instituciones de gestión estatal y/o social dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.
Quedan excluidos los docentes en uso de licencia o en disponibilidad con goce de sueldo.
Artículo 2º: La presente Ley es un reconocimiento a la jerarquía y la importancia de la misión que los profesionales docentes cumplen en beneficio de la sociedad, para la formación de personas plenas, la construcción de ciudadanía, la ampliación y difusión de la cultura, la igualdad de oportunidades, la integración social y el progreso de la comunidad.
Artículo 3º: Transporte. Establécese que a partir de la promulgación de la presente, los docentes que revistan carácter de titular, interino y/o suplente por el período de la suplencia, tendrán derecho a transitar gratuitamente a través de los medios de transporte público automotor de pasajeros de corta y media distancia dentro de la jurisdicción provincial, cuando concurran o regresen de los establecimientos educativos donde prestan servicios o deban desplazarse hacia otro destino en cumplimiento de su labor docente.
La autoridad provincial competente en materia de transporte público de pasajeros tendrá a su cargo la instrumentación del cumplimiento de lo instituido en el párrafo precedente.
Artículo 4º: A los efectos del artículo anterior, modificase el Artículo 36 de la Ley 95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36: Los prestatarios de servicios públicos de transporte automotor por caminos de jurisdicción provincial, estarán obligados a transportar gratuitamente a los funcionarios y/o empleados de inspección del Organismo de Aplicación y de Vialidad Provincial, a cualquier autoridad policial en acto de servicio, miembros de las asociaciones de bomberos voluntarios de la Provincia y docentes de los niveles inicial, primario, medio y superior del sistema educativo provincial que revistan carácter de titular, interino y/o suplente por el período de la suplencia, para lo cual deberán tener reservados 3 (tres) asientos hasta media hora antes de la salida de cada viaje.
En otros casos de interés público para su misión específica, el Organismo de Aplicación otorgará la autorización respectiva, mediante pases sin cargo”.
Artículo 5º: Vivienda. El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco (I.P.D.U.V.) reservará un cupo de diez por ciento (10%) de los planes habitacionales a ejecutarse para la adjudicación de viviendas terminadas, sean éstos nacionales o provinciales, financiados con Rentas Generales o recursos de asignación específica, con destino a docentes de instituciones de gestión estatal pertenecientes al sistema educativo provincial, siempre que los postulantes reúnan los requisitos estipulados por dicho Instituto para el acceso a la vivienda, con prioridad a docentes titulares y a cargo de familia.
Artículo 6º: Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco (I.P.D.U.V.) reservará un cupo de quince por ciento (15%) de todos los créditos individuales a otorgars El e para la construcción de viviendas nuevas y/o para la ampliación, mejora, refacción o completamiento de viviendas existentes, financiados con recursos nacionales o provinciales, con destino a docentes de instituciones de gestión estatal pertenecientes al sistema educativo provincial, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos estipulados por dicho Instituto para el acceso a tales créditos. De manera equivalente, facultase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con el Nuevo Banco del Chaco a fin de establecer subsidios de tasas de interés en créditos para refacción de viviendas destinados a docentes del sistema educativo provincial, previa auditoria priorizando las condiciones de habitabilidad de las mismas.
Artículo 7º: Libros. Establécese a partir de la promulgación de la presente un sistema de bonificación en la compra de libros necesarios para la formación personal continua y para el desarrollo de la tarea profesional docente, consistente en la rebaja de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho material bibliográfico.
Este sistema se ejecutará a través de convenios suscriptos entre el Gobierno de la Provincia, quien asumirá la diferencia de precios, y quienes comercializan el material bibliográfico considerado en la provincia.
Accederán a este beneficio todos los docentes en actividad que se desempeñen en los niveles inicial, primario, medio y superior del sistema educativo provincial, en relación al material bibliográfico que la autoridad de aplicación determine en cada caso.
Artículo 8º: Como autoridad de aplicación, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología asignará una clave de identificación a cada beneficiario de la presente normativa, otorgando un carnet o credencial personal que será utilizada por el docente para el acceso a los beneficios que se establecen en la Ley.
Artículo 9º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.