Alicia Alcalá, juez del Juzgado del Menor Edad y la Familia Nº 4 resolvió informar al Jefe de la Policía de la provincia, a los medios de comunicación on line y a la prensa escrita “que deberán abstenerse de publicar y difundir noticias y fotografías del adolescente BNA, alias "manito de miel", y su grupo familiar que importen una vulneración a su derecho a la intimidad, a su derecho a la dignidad y que permitan individualizarlo”. La magistrada lo resolvió luego de hacer lugar a la presentación de la asesora de Menores de Edad Nº4, quien solicitó el resguardo
de la intimidad del joven, en base a la normativa nacional e internacional en la materia.
En coincidencia con la asesora de Menores, la jueza entendió “que resulta inadmisible y contrario a toda la legislación nacional e internacional vigente, las publicaciones que se efectúan en torno al adolescente, socavando su intimidad y colocándolo en una situación extrema de vulnerabilidad social”.
“Vale la pena recordar que desde la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño, los menores de edad han sido reconocidos como sujetos de derechos. Ello, entre otras cosas, implica que como seres humanos detentan los mismos derechos que cualquier persona pero por su condición de vulnerabilidad por la edad, como persona en desarrollo, se ven favorecidos por un plus de derechos aun cuando se sospeche que hayan participado en un hecho delictivo”, explicó, en sus fundamentos, la magistrada, quien también consideró que “La internalización de este nuevo paradigma, lamentablemente todavía no se ha producido en varios sectores de nuestra sociedad, lo que se traduce en situaciones como las denunciadas”.
En su resolución, Alcalá también propuso: “No olvidemos que el Estado Argentino, al haber suscripto los tratados internacionales incorporados a la CN en el art. 75 inc. 22, ha asumido la obligación de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Los derechos reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que correspondan a los órganos gubernamentales del Estado, habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”.
“Sin embargo – prosiguió su explicación-, en este punto, no podemos dejar de tener en cuenta la susceptibilidad social imperante respecto al comportamiento de los menores de edad. Más allá de que las estadísticas existentes en nuestro país, informan que la gran mayoría de los delitos son cometidos por adultos, la creencia popular se aferra al prejuicio de que son los menores de edad los involucrados y que "entran y salen" sin ningún tipo de consecuencias jurídicas. Este ideario popular se traduce en sentimientos rayanos con la expulsión de estos adolescentes de la sociedad, sin advertir que son producto de ella misma. Esto es lo que sucede actualmente con BNA”.
Cautela
“En miras a este tópico, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores de Edad privados de su libertad, en el Anexo, I "Perspectivas Fundamentales" ap. 8, establece que las autoridades competentes procurarán sensibilizar constantemente al público sobre el hecho de que el cuidado de los menores detenidos y su preparación para su reintegración en la sociedad constituyen un servicio social de gran importancia y, a tal efecto, se deberá adoptar medidas eficaces para fomentar los contactos abiertos entre los menores y la comunicación local”, explicó la jueza, entre los fundamentos de la medida adoptada.
Por último, la magistrada expuso que “…debemos recordar el art. 18 de la CN, que consagra la presunción de inocencia de toda persona hasta que se dicte una sentencia en contrario. Es decir, en el estado actual de la investigación preliminar, BNA goza de esa presunción, la que está consagrada también en el art. 40 de la CDN”; y el Art. 22 de la Ley 26.061: derecho a la dignidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad o la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando lesionaren su dignidad o la reputación de niñas, niños o adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.