El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) concluyó que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco no incurrió en conductas discriminatorias al descontar el día a los empleados que se plegaron a la huelga, sin asistencia a los lugares de trabajo, que efectuó la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco el 19 de octubre de 2008. Así, entendió que la resolución interna de la Dirección General de Personal, que consideró a las ausencias como “inasistencia injustificada”, no violó la libertad sindical. En uno de los párrafos destacados del dictamen firmado por la asesora legal, Gabriela Basalo, se recordó que “la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical” y destacó que “la imposición al empleador del pago de salarios correspondientes a los días de huelga cuando se declara que ésta es -imputable- al empleador, además de poder alterar el equilibrio de las relaciones laborales y ser demasiado gravosas para el empleador, plantea problemas de conformidad con los principios de libertad sindical en la medida en que dicho pago no debería ser prohibido ni tampoco obligatorio y por ello debería ser un tema a resolver por las partes”.
El INADI concluyó que el Superior Tribunal de Justicia no incurrió en conductas discriminatorias al descontar el día a los empleados que se plegaron a la huelga, sin asistencia a los lugares de trabajo, que efectuó la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco el 19 de octubre de 2008. Así, entendió que la resolución interna de la Dirección General de Personal, que consideró a las ausencias como “inasistencia injustificada”, no violó la libertad sindical. En uno de los párrafos destacados del dictamen firmado por la asesora legal, Gabriela Basalo, se recordó que “la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical” y destacó que “la imposición al empleador del pago de salarios correspondientes a los días de huelga cuando se declara que ésta es -imputable- al empleador, además de poder alterar el equilibrio de las relaciones laborales y ser demasiado gravosas para el empleador, plantea problemas de conformidad con los principios de libertad sindical en la medida en que dicho pago no debería ser prohibido ni tampoco obligatorio y por ello debería ser un tema a resolver por las partes”.
La funcionaria agregó que un trato discriminatorio “no se limita a argumentos vinculados al ejercicio de los derechos”; sino que implica “la exclusión de aquellos/as que resultan ser diferentes desde el punto de vista de la mayoría excluyente o culturalmente dominante”.
Y concluyó que una conducta de ese tipo “no se subsume al mero hecho de un trato irrazonable y/o arbitrario, ni se desprende de cualquier incumplimiento a un precepto legal que implica la ilegalidad, sino que dicha actitud debe encontrar basamento en algún perjuicio discriminatorio”.