Con el objetivo de: "contribuir al logro de unidades económicamente sustentables en el tiempo; fortalecer los niveles de competitividad y productividad de las unidades productivas; promover el desarrollo de buenas prácticas agrícolas y artesanales; la producción orgánica y natural sin conservantes químicos ni fertilizantes; propiciar instancias de capacitación permanente para los productores feriantes y fortalecer la soberanía alimentaria e incentivar la incorporación de los pueblos originarios”, la Cámara de Diputados sancionó la ley 7505 que promueve la regulación de las Ferias Francas en el territorio de la Provincia del Chaco, fomenta el desarrollo de los feriantes y “la comercialización de productos agropecuarios, artesanales y sus productos derivados en forma directa a los consumidores, conformando un espacio de socialización y aprendizaje entre feriantes y público consumidor".
La diputada justicialista Viviana Damilano Grivarello resaltó “la satisfacción de poder sancionar esta Ley porque desde mayo, cuando lo presentamos con el Presidente, han pasado varios meses e hicimos un buen trabajo, en primer lugar lo presentamos en el Recinto en una jornada con una amplia convocatoria, donde participó la Asociación Civil de Pequeños Productores Agropecuarios de General San Martín, la Comisión Provincial de Ferias Francas, Interferia, las ferias francas de Pinedo y Charata y otros interesados”.
Agregó “quizás desde afuera no nos damos cuenta la importancia y la sensibilidad que tiene este tema, pero hay cientos de familias que viven de lo que producen y comercializan en forma directa en las ferias francas, esta ley viene a poner un marco legal a esta respetada actividad que se viene haciendo hace varios años en la provincia y que crece y se fortalece, con esta ley podemos marcar una presencia mas fuerte del Estado provincial en este sector”.
Comentó que “además de la presentación en el Recinto, se hizo una reunión ampliada donde abrimos el proyecto junto a los diputados Guillón y Cáceres en General San Martín también con una gran participación y hemos recepcionado diferentes propuestas y sugerencias para la modificación del texto original, en base a eso elaboramos el despacho definitivo que firmamos ayer en la Comisión de Industria, y quiero agradecer a los diputados Marcón, Paredes, Acosta y Domínguez porque consideran al igual que nosotros lo valiosa que es esta herramienta
Destacó que “no se avasalla para nada la autonomía de las ferias, las ferias francas tienen su propio reglamento, lo que se va a regular es el trabajo para todas las ferias en su conjunto, la obligatoriedad de realizar una vez por año una feria que sea itinerante para poder interrelacionar los feriantes. Este proyecto va a permitir fomentar el desarrollo de ferias donde no esta establecida esta actividad, a partir de esto vamos a lograr incentivar esto que es la generación de empleo y la producción”.
La Norma
La Ley apunta a “contribuir al logro de unidades económicamente sustentables en el tiempo; fortalecer los niveles de competitividad y productividad de las unidades productivas; promover el desarrollo de buenas prácticas agrícolas y artesanales; promover la producción orgánica y natural sin conservantes químicos ni fertilizantes; propiciar instancias de capacitación permanente para los productores feriantes; promover y fortalecer la soberanía alimentaria e incentivar la incorporación de los pueblos originarios”.
Tiene también como objetivos “comercializar los productos agropecuarios, artesanales y sus productos derivados en forma directa a los consumidores, conformando un espacio de socialización y aprendizaje entre feriantes y público consumidor; impulsar medidas de cooperación entre feriantes y entre ferias; promover procesos asociativos y de intercambio entre las diferentes ferias e impulsar las modalidades de asistencia técnica permanente”.
A los fines de esta ley se considera ‘Feria’ a todo aquel espacio físico destinado a la comercialización de productos generados por los productores, artesanos y su grupo familiar, a través del sistema de venta directa a los consumidores. ‘Feriante’ es todo aquel pequeño productor/a o artesano/a que elabora sus propios productos a través del trabajo de su grupo familiar, y lo comercializa a través del sistema de venta directa a los consumidores en el puesto de feria asignado. Quedan también comprendidas en dicha definición las asociaciones de fomento rural y asociaciones de pequeños productores. Se excluyen los grandes productores así como los intermediarios.
La Ley crea también el Registro de Feriantes y Ferias en el ámbito de la autoridad de aplicación, el cual contara con una base de datos actualizada que permita tener una información segura acerca de los distintos rubros y categorías de los productos artesanales, agropecuarios y derivados.