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    Darío Bacileff propone instituir un Digesto Jurídico en el Chaco

    El Presidente de la Legislatura, Darío Bacileff Ivanoff, presentó un proyecto por el que impulsa "instituir con carácter público y obligatorio el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco". Hay que destacar que se denomina Digesto al conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas. La iniciativa propone que la Cámara de Diputados "será la encargada de confeccionarlo, de conformidad con los principios de esta ley y contendrá leyes generales vigentes y su reglamentación, leyes no generales, decretos y resoluciones emitidos por el Poder Ejecutivo, vinculados con las normas citadas, un anexo del derecho histórico provincial no vigente, ordenado por materias".

    Con el objetivo de que el digesto constituya una garantía y un respaldo a la seguridad jurídica, a la hora de pretender modificar alguna ley y sea la línea vertebral en la que se montarán y desmontarán todas las reglas jurídicas que utilizamos día a día para poder lograr la consolidación de nuestro Estado de Derecho, el titular de la Legislatura Darío Bacileff Ivanoff suscribió el proyecto de ley Nº 2164/14.

    A través de esta iniciativa se impulsa instituir con carácter público y obligatorio el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco para el ordenamiento, sistematización, actualización, fidelidad y publicidad del derecho positivo vigente, fijando los principios y procedimientos para contar con un régimen de consolidación a través de la elaboración y aprobación del mencionado Digesto, que también tendrá el fin de hacer conocer, con precisión, a todos los ciudadanos las leyes que nos rigen y apuntando a la consolidación de una sociedad democrática, republicana y representativa y acceder a lo legislado en la historia de nuestra Provincia.
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    La Cámara de Diputados será la encargada de confeccionar el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, de conformidad con los principios de esta ley y contendrá leyes generales vigentes y su reglamentación, leyes no generales, decretos y resoluciones emitidos por el Poder Ejecutivo, vinculados con las normas citadas, un anexo del derecho histórico provincial no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integrarán las leyes provinciales, las derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación y la referencia a las normas aprobadas por organismos supra provinciales de integración regional en los que la Provincia sea parte.

    La redacción del Digesto Jurídico se ajustará a determinadas pautas para su confección y se aplicarán las técnicas de recopilación y unificación. Asimismo, las leyes, reglamentos y decretos del Poder Ejecutivo, que integren el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, se identificarán por sus temáticas con el número romano correspondiente, que individualizará la rama del derecho a la que corresponda, las que serán Constitucional, Administrativo, Bancario, Financiero y Tributario, Económico, Civil, Comercial, Laboral, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Político, Procesal Civil y Comercial, Procesal Laboral, Procesal Penal, Seguridad Social, Educación, Salud, Industria, Público Provincial y Municipal, Seguridad Pública, Transporte y Seguros, Telecomunicaciones y Radiodifusión, Deportes, Turismo, Tratados y Convenios y Vivienda Social.

    Se creará una Comisión Especial Redactora, dentro del ámbito de la Cámara de Diputados, para cumplimentar con lo establecido en esta ley y se facultará a la Presidencia de la Cámara de Diputados a establecer los criterios necesarios para determinar la integración, funciones, facultades, metodología y técnicas a aplicar para el cumplimiento de la presente ley.
    Se autorizará a la Presidencia de la Cámara de Diputados a celebrar convenios de asistencia académica, técnica e informática con los Poderes Ejecutivo y Judicial, con universidades nacionales, Colegio y Consejo de Abogados y con toda otra entidad que considere necesario.

    Con la entrada en vigencia de la ley de aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, se tendrán por derogadas todas las normas que no hubiesen sido incorporadas al mismo hasta la fecha de la consolidación como legislación provincial y su respectiva reglamentación.

    La Comisión Especial tendrá un plazo de 24 meses desde la promulgación de la presente ley, para elaborar el proyecto encomendado, con posibilidades de ser prorrogado por igual término por ley, previa justificación de su necesidad. Durante este lapso las normas legislativas, reglamentarias y decretos del Poder Ejecutivo, que se dicten deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Comisión a los efectos de su consolidación en el Digesto Jurídico.

    Una vez aprobado el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, será responsabilidad de la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados su actualización, en coordinación con la Comisión Especial. Todas las leyes vigentes y decretos se remunerarán a partir del número uno y así sucesivamente, haciendo una referencia expresa a la anterior o anteriores numeraciones.

    Las leyes vigentes y decretos se identificarán por números romano y arábigo. El número romano que precederá, indicará la categoría jurídica de la ley y el número arábigo referirá al orden histórico de la sanción de la misma. Semejante procedimiento de identificación se aplicará a los reglamentos, con la salvedad que la numeración arábiga indicará número de orden y año de dictado, comenzando todos los años por una nueva numeración arábiga a partir del número uno.

    Las leyes, decretos del Poder Ejecutivo y decretos reglamentarios a dictarse a partir de la entrada en vigencia del Digesto Jurídico deberán encuadrarse en la correspondiente categoría jurídica. Ello se determinará en oportunidad de la sanción de la ley o dictados de los decretos. Será automática y de pleno derecho su inserción en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.

    Las modificaciones a las leyes y reglamentos integradas antes del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, deberán ser expresadas y ajustarse a la técnica de texto ordenado. La ley o reglamento de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento conforme al artículo 15.

    Anualmente el Poder Ejecutivo Provincial publicará el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco con las modificaciones que se hubieren verificado en el período y se otorgará valor de publicación oficial del Digesto Jurídico a la reproducción de leyes y decretos reglamentarios que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo.
    Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial. Finalmente se propone la derogación de la ley 6981 y modificatoria.

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