El Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco rechazó dos denuncias de los concejales justicialistas realizadas en junio de 2011, realizadas en plena campaña electoral. En esa oportunidad se presentaron para solicitar el control y dictamen para determinar la legalidad del convenio entre la Municipalidad de Resistencia y la Caja Municipal para la creación del Fondo Fiduciario para Obras Públicas, a través del cual se financia la pavimentación de avenida Urquiza. Mediante Oficio 1660, el Tribunal de Cuentas notificó al Municipio el 10 de diciembre, del dictamen del Fiscal y del Director de Asuntos Jurídicos donde se confirma la legalidad del convenio. La concejal Alicia Ogara destacó que “una vez más se demuestra que los concejales justicialistas se apoyan en permanentes denuncias infundadas para lograr impacto mediático y poner palos en la rueda".
Tal es el caso de la avenida Urquiza sobre la que pusieron todos los mantos de sospecha en campaña y hoy al correr el velo se demuestra una vez más la transparencia de una gestión que está transformando la ciudad junto al Pueblo”.
Municipio y Caja facultados
El fiscal entendió, a través de la Providencia 29/13 la legalidad del convenio que “se encuadraría en el artículo 14° del Anexo I de la Ordenanza 10102 (Contribución de Mejoras y Obras de Infraestructura) y el artículo 1° de la Ordenanza 10044” que modifica la Carta Orgánica de de la Caja Municipal “y habilita al organismo autárquico municipal a la constitución de fideicomisos”.
Asimismo establece que “las responsabilidades y obligaciones de los organismos intervinientes están expresamente volcadas en el convenio por lo que no merece mayor análisis por parte de esta Fiscalía”; contestando la solicitud de los ediles que pedían al Tribunal de Cuentas que determine las responsabilidades.
Finalmente establece que, de acuerdo a la Ordenanza 10044, “el objeto de la Caja Municipal según el artículo 4° de su Carta Orgánica es el de contribuir a la solución de los problemas económicos de los sectores de modestos y medianos recursos mediante el otorgamiento de créditos, como asimismo realizar todas las operaciones y prestar los servicios que autoriza la Carta Orgánica y reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Por lo tanto el Tribunal de Cuentas concluye que “la constitución del fideicomiso está dentro de las operaciones y la prestación de los servicios que autoriza la Carta Orgánica de la Caja Municipal” ya que “la constitución, administración y disposición de fideicomisos y fondos fiduciarios u otras operaciones en el mercado de capitales o financiero, pudiendo actuar como fiduciario en cualquier clase de fideicomisos y servicios fiduciarios”.